La enmienda es definida en términos constitucionales como “la la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura”. Es decir, que la enmienda, o la corrección se logra modificando determinados artículos o agregando nuevas normas, pero sin alterar el espíritu, propósito y coherencia del texto constitucional al punto de convertirlo en contradictorio o incoherente.
El 15 de febrero el pueblo venezolano vivirá otra jornada democrática en la cual, mediante el voto consciente, decidirá si otorga el derecho de postulación continua a la figura del presidente o presidenta nacional.
Docente: Josmeli García